Inspección de Trabajo

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Abogados especialistas en Inspecciones de Trabajo

Cualquier empresa puede recibir en cualquier momento una visita, tanto esperada como inesperada, de un inspector de trabajo.

Cualquier trabajador o persona ajena puede denunciar una situación si considera que el centro de trabajo no cumple con la normativa vigente.

En JDV Abogados Laboral somos abogados expertos en inspecciones de trabajo. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos. 

Ante una denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los inspectores que la tramiten no desvelarán la identidad del denunciante.

Una inspección de trabajo tiene como principales objetivos prioritarios los siguientes:

  • Control de la contratación temporal justificada.
  • El cumplimiento de las normas sobre igualdad y no discriminación.
  • En materia de tiempo de trabajo, mayor control de las horas trabajadas.
  • Actuaciones específicas en relación con falsos autónomos.
  • Asistencia técnica y mediación.
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    *La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.

    Cómo trabajamos
    • Nuestro despacho profesional asesora al cliente desde el primer momento, proporcionándole los mecanismos y estrategias de defensa más adecuados en relación a su caso.

    • Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.

    • Velamos para que los derechos de nuestro defendido sean salvaguardados en todo momento, persiguiendo las mayores opciones de éxito para el cliente.

    • Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

    Hacemos valer tus derechos.

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    Preguntas Frecuentes

    Primero de todo es necesario saber que no puedes negarte a que el inspector realice la inspección en tu centro de trabajo tanto si hay como si no hay preaviso.

    Si tu centro de trabajo coincide con tu domicilio, en ese caso si deberá tener tu consentimiento o bien una autorización judicial para entrar.

    Además, el inspector puede reclamarte la presentación de documentación, decirte que le acompañes en su visita a la empresa, pedir que identifiques a las personas presentes en el centro de trabajo, solicitar tu requerimiento en las oficinas públicas, tomar muestras, hacer mediciones en tu empresa, reconocer y examinar el local, etc.

    Si te niegas a alguno de estos requerimientos del inspector, es motivo de sanción.

    Documentos que pueden llegar a solicitar el inspector de trabajo:

    Libro de visitas

    Recibos de salarios

    Parte de alta y baja de los trabajadores

    El justificante de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social.

    Los justificantes de que se está pagando a la Seguridad Social.

    Resumen de horas extraordinarias

    Los contratos de trabajo presentados ante la oficina de empleo

    En el caso de que tengas en tu empresa trabajadores extranjeros, las autorizaciones de trabajo y documentación de los trabajadores.

    Escritura de constitución de la sociedad

    Justificantes de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de cuotas a la Seguridad Social

    Documento acreditativo del IAE, entre otros.

     Se considerará obstrucción las acciones que perturben, retrasen o impidan al inspector el ejercicio de su actividad:

    Si no dispones del libro de visitas en tu empresa.

    Las acciones que realices o las que lleven a cabo personas del ámbito de tu empresa que impidan la entrada del inspector o subinspector en el centro de trabajo.

    La negación a identificarte o a identificar a las personas que trabajan en tu centro de trabajo.

    El retraso en las obligaciones de informar, comunicar y comparecer.

    Si no cumples tus deberes de colaborar con el inspector en aquello que te pida.

    La coacción, amenaza o violencia a los inspectores.