Desahucios

Abogados especialistas en desahucios. Compromiso, Confianza & Profesionalidad desde 1986.
Presupuesto económico & facilidades de pago

Abogados especialistas en desahucios

En JDV Abogados Inmobiliario somos expertos en desahucios por impago de rentas; desahucios por finalización de contrato; desahucios por okupas; desahucios por incumplimiento contractual y daños en el inmueble o local.

Somos abogados especialistas en desahucios con una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos. Le ayudamos a recuperar su vivienda alquilada o local de la forma más rápida y eficaz posible. También nos encargamos de reclamar las rentas impagadas. Negociamos con los inquilinos y alcanzamos acuerdos satisfactorios.

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    *La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.

    ¿Qué incluyen nuestras tarifas?
    • Estudio de la documentación e interposición de la demanda de desahucio.
    • Asistencia letrada al acto de la vista y hasta la finalización del procedimiento judicial.
    • Ejecución de la sentencia condenatoria en caso de que el inquilino no abonara las cantidades adeudadas.
    • Honorarios profesionales de abogado y procurador.
    • Si el inquilino es condenado a pagar las costas te devolvemos las cantidades adelantadas.
    • Trato personalizado y contacto continuado con el Cliente.

    Desahucio amistoso por 100,00.-€.  Sin gastos adicionales.

    Consiste en la negociación previa a la interposición de una demanda de desahucio.

    En JDV le proporcionamos un servicio de negociación previa con el inquilino con el objetivo de recuperar su vivienda o local comercial con carácter inmediato sin tener que acudir a los juzgados.

    Contactamos con el inquilino vía telefónica y por escrito (burofax) con el propósito de conseguir el pago de la deuda, y en su caso la entrega del inmueble.

    Principales aspectos a destacar del procedimiento de desahucio
    • La demanda judicial deberá ir firmada por Abogado y Procurador.

    • No es obligatorio conocer la identidad de los ocupantes ilegales de la vivienda.

    • Admitida a trámite la demanda, el Juez requerirá a los ocupantes para que aporten un título que legitime su ocupación de la vivienda.

    • El Juez fijará en la mayor brevedad posible una fecha de lanzamiento. La comisión judicial interviene para el efectivo desalojamiento de la vivienda.

    • Contra la decisión adoptada por el Juez no cabe recurso alguno que implique prorrogar la fecha de lanzamiento.

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    Preguntas Frecuentes

    La Ley de Arrendamientos Urbanos expone los diversos motivos por los cuales puede darse por terminado un contrato de arrendamiento. Estos son los principales:

    • La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
    • La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
    • El subarriendo o la cesión inconsentidos.
    • – La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
    • Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

    El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para garantizar una adecuada conservación de la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a las actuaciones del arrendatario.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador obras que modificaran la configuración de la vivienda. En ningún caso el arrendatario estará legitimado para realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

    ¿Puede el arrendador recuperar la vivienda antes de finalizar el arrendamiento?

    Ante la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares, este podrá ejercer esta potestad de recuperar la vivienda.

    El arrendador deberá comunicar al arrendatario la voluntad de recuperar la vivienda al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se necesitara la vivienda.

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