Arrendamientos

Abogados especialistas en Arrendamientos. Compromiso, Confianza & Profesionalidad desde 1986.
Presupuesto económico & facilidades de pago

Abogados especialistas en Arrendamientos

En materia de Arrendamientos suele generar “conflicto” el procedimiento de desahucio, los daños causados en el inmueble por el inquilino, los subarriendos inconsentidos, el impago de la renta, entre otros.

Como profesionales especialistas en Derecho de Arrendamientos proporcionamos a nuestros clientes tranquilidad y soluciones legales ante estas situaciones que generan intranquilidad. 

En JDV Abogados Inmobiliario somos abogados expertos en arrendamientos. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos. 

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    *La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.

    Nos especializamos en las siguientes materias
    • Resolución de Contratos de Arrendamiento y Desahucios.
    • Reclamación de rentas debidas.
    • Reclamación por daños causados en el inmueble.
    • Contrato de Arrendamiento de renta antigua.
    • Subarriendo y cesiones.
    • Desistimiento de contratos.
    • Contrato de Arras.
    Cómo trabajamos
    • Asesoramos al arrendador y arrendatario desde el primer momento, analizando las circunstancias en que se encuentra y adoptando soluciones eficaces a las circunstancias particulares.

    • Ofrecemos una asistencia Letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.

    • Acompañamos al cliente a lo largo de la reclamación.

    • Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

    Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

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    Preguntas Frecuentes

    La Ley de Arrendamientos Urbanos expone los diversos motivos por los cuales puede darse por terminado un contrato de arrendamiento. Estos son los principales:

    • La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
    • La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
    • El subarriendo o la cesión inconsentidos.
    • La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
    • Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

    El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para garantizar una adecuada conservación de la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a las actuaciones del arrendatario.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador obras que modificaran la configuración de la vivienda. En ningún caso el arrendatario estará legitimado para realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

    ¿Puede el arrendador recuperar la vivienda antes de finalizar el arrendamiento?

    Ante la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares, este podrá ejercer esta potestad de recuperar la vivienda.

    El arrendador deberá comunicar al arrendatario la voluntad de recuperar la vivienda al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se necesitara la vivienda.

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