Mediante el procedimiento administrativo sancionador las Administraciones Públicas ejercen su potestad sancionadora respecto de conductas desarrolladas por las personas.

El procedimiento administrativo sancionador viene regulado por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (entre otras).

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Nuestra Metodología

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Xavier Sangenis abogado JDV

Xavier Sangenis
Departamento de Derecho Administrativo & Urbanístico

Preguntas frecuentes

La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador. Ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de importancia del perjuicio causado, relevancia o trascendencia social de los hechos, cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad o negligencia y, en su caso, la reincidencia.

Las infracciones y sanciones leves prescriben al año, las correspondientes a las faltas graves a los 3 años, y las correspondientes a las faltas muy graves a los 5 años.

  • Infracciones leves, con multa desde 300 hasta 30.050 euros.
  • Infracciones graves, con multa desde 30.051 hasta 60.101 euros.
  • Infracciones muy graves, con multa desde 60.102 hasta 601.012 euros.

Además, en las infracciones muy graves podrán acumularse como sanciones: la prohibición de recibir financiación pública por un período entre 1 y 5 años; el cierre temporal total o parcial, del centro o servicio por un tiempo máximo de un año; el cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio.

Aquellos hechos constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, tendrán valor probatorio. Ello sin perjuicio de las pruebas que se pudiera aportar en defensa de los respectivos derechos o intereses.