Impago de pensiones

Abogados especialistas en reclamaciones de impago de pensiones. Compromiso, Confianza & Profesionalidad desde 1986. Presupuesto económico & facilidades de pago

Abogados especialistas en reclamar impagos de pensiones

Es muy habitual que el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos incumpla con su obligación. Aunque se trata de la salud de nuestro hijo menor, es comprensible que en alguna ocasión, por circunstancias económicas extraordinarias, se pueda producir algún retraso. No obstante, si esta situación de impago es habitual entonces es cuando debes acudir a un abogado experto en familia.

Existen tres vías para reclamar el impago de la pensión de alimentos: la vía amistosa; la vía judicial mediante un procedimiento civil; la vía judicial mediante un procedimiento penal. 

En JDV Abogados Familia somos abogados expertos en reclamar el impago de pensiones alimenticias. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos tanto amistosos cómo contenciosos.

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    Cómo trabajamos
    • Reuniones iniciales donde analizamos las circunstancias respecto de la situación inicial.

    • Asesoramos de las diferentes opciones que puedan adecuarse a la situación del cliente y su familia.

    • Estudio sobre la viabilidad y riesgos de la voluntad del cliente.

    • Negociaciones con la otra parte para intentar llegar a un acuerdo, o bien si no es posible, presentación en el juzgado de demanda o contestación en defensa de los intereses del cliente.

    • Acompañamiento del cliente en todo el proceso, resolución de dudas que le surjan mientras se tramita el procedimiento judicial, traslado de información a la otra parte.

    Ante realidades difíciles te apoyamos y asesoramos. 

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    Preguntas Frecuentes

    No pagar la pensión puede conllevar penas de prisión. La pena por no pagar la pensión alimenticia puede variar de 3 meses a 1 año de prisión o al pago de una multa de 6 a 24 meses de las mensualidades.

    Pueden llegar a embargar hasta el 90% de la pensión

    Esto se realiza en función de las cargas familiares del afectado.

    Si la persona no paga la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos, se puede interponer una denuncia, ya que se estaría cometiendo el delito de abandono de familia. Según el Art. 227 del Código Penal, la pena será prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.