Para el reconocimiento y ejecución de una sentencia o resolución dictada por un tribunal de un país comunitario o extranjero se prevén mecanismos distintos.
Si la sentencia o resolución ha sido dictada por un tribunal de un país no miembro de la Unión Europea, el reconocimiento y ejecución se llevará a cabo a través del procedimiento “exequátur”.
El reconocimiento y ejecución de sentencias o resoluciones dictadas por un país miembro de la Unión Europea será automático.

Nuestra Metodología
- Asesoramos al clientes desde el primer momento y proporcionamos un asesoramiento legal integral y especializado.
- Analizamos si la sentencia o resolución se ajusta a los requisitos para su reconocimiento y ejecución.
- De ser necesario tramitamos el procedimiento de “exequátur”.
- Acompañamos al cliente a lo largo de todo el procedimiento.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

Cristian Sánchez
Departamento de Inmigración & Extranjería