La condición de Asilado o Refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.
También se reconoce la condición de asilo o refugio en España al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

Nuestra Metodología
- Conocemos la situación del cliente y los estudios cursados. Estudiamos y valoramos su petición.
- Acompañamos al cliente a lo largo de todo el procedimiento. Presentamos su solicitud y le representamos ante los organismos públicos.
- Comunicamos la resolución de la solicitud.
- Recurrimos en caso de que la solicitud sea desestimada.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

Xavier Sangenís
Departamento de Inmigración & Extranjería