
Tarjetas revolving
Presupuesto económico & facilidades de pago
Abogados especialistas en Tarjetas Revolving
Si tienes una o varias tarjetas y llevas años pagando cuotas pero tu deuda no termina nunca, es muy probable que tengas una tarjeta revolving. La única forma de dejar de pagar intereses y acabar con la deuda es cancelando el contrato. Una vez cancelado recuperarás todo el dinero pagado de más en concepto de intereses.
Las entidades financieras siguen incumpliendo en su mayoría. Desde que entró en vigor deben cumplir con estos requisitos pero los contratos firmados con anterioridad mantendrán los intereses desproporcionados.
En JDV Abogados Bancario somos abogados expertos en tarjetas revolving. Tenemos una experiencia de más de 25 años.

*La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.
Las tarjetas de crédito, también conocidas como tarjeta de crédito revolving del Banco Popular-e, ahora denominadas WiZink, las de Citibank o de muchas otras entidades financieras son tarjetas que permiten al usuario financiar sus compras y obtener dinero en efectivo al instante, a costa de una serie de condiciones abusivas.
Generalmente tiene un T.A.E que puede llegar a rondar el 20%, provocando cantidades muy elevadas de intereses.
El pasado 4 de marzo el Tribunal Supremo dictó una sentencia que respondía a un recurso interpuesto por la entidad Wizink. Mediante esta sentencia confirmó la usura de una de sus tarjetas revolving. Al ser el tipo de interés medio del crédito para operaciones de tarjetas de crédito y revolving, entorno al 20%-30% anual, el tipo remuneratorio se considera muy elevado y una diferencia apreciable los 7 puntos básicos de diferencia.
Puedes reclamar la nulidad del contrato de estas tarjetas y la devolución del exceso de intereses pagados.
Si el dinero pagado es más de lo prestado. Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.
Si todavía no has pagado lo prestado. Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato de la tarjeta y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a las entidades financieras el capital prestado que te quede por pagar.
- Recibos o liquidaciones. En caso de no disponer de la documentación nosotros te ayudamos a conseguirla.
- Contrato de la tarjeta. En caso de tampoco disponer del mismo también te ayudamos a conseguirlo.
Asesoramos al cliente desde el primer momento, analizando el contenido del producto financiero (tarjeta revolving) y la abusividad del interés aplicado.
Constatamos si el Banco y otras entidades cumplen con los deberes de transparencia durante el proceso de contratación de los productos financieros complejos.
Acompañamos al cliente a lo largo del Procedimiento Judicial.
Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.
Ante realidades difíciles te apoyamos y asesoramos.
La aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado es aplicada por la entidad financiera cuando por parte del deudor se produce un impago de cuotas e intereses del contrato de préstamo hipotecario. Previo a los criterios establecidos por los tribunales españoles, los bancos podían instar el vencimiento incluso con el impago de una cuota.
Ante un procedimiento de ejecución hipotecaria en vigor, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado puede implicar el archivo de la ejecución hipotecaria. No obstante ello, se deberá atender a las circunstancias particulares para valorar si la entidad financiera ha ejecutado la cláusula de vencimiento anticipado de forma correcta, respetándose los criterios establecidos por los tribunales.
La Sentencia del Pleno del TRIBUNAL SUPREMO de fecha 11.09.209 dice:
“Conforme a todo lo expuesto, procede aplicar las siguientes pautas u orientaciones jurisprudenciales a los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:
- Los procesos en que, CON ANTERIORIDAD a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, DEBERÍAN SER SOBRESEÍDOS SIN MÁS TRÁMITE (archivados).
- Los procesos en que, CON POSTERIORIDAD a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, y el incumplimiento del deudor no reúna los requisitos de gravedad y proporcionalidad antes expuestos, deberían ser IGUALMENTE SOBRESEÍDOS (archivados).
- Los procesos referidos en el apartado anterior, en que el incumplimiento del deudor revista la gravedad prevista en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), podrán CONTINUAR SU TRAMITACIÓN.”