Todo cónyuge viudo, ante el fallecimiento de su pareja y compañero de vida, tiene ciertos derechos hereditarios por su condición de cónyuge o pareja (Cuarta Viudal o Cuarta Marital; año de viudedad; ajuar doméstico). La ley obliga a reservar un porcentaje de la herencia para hacer frente a los derechos hereditarios del cónyuge viudo.

Al fallecer una persona, el cónyuge viudo tiene los siguientes derechos hereditarios:
Cuarta Viudal o Cuarta Marital
Ante el fallecimiento de un ser querido, la pareja o el cónyuge viudo están bajo el derecho de obtener una compensación económica que permita cubrir aquellas necesidades básicas. Este derecho se recoge en la figura denominada “cuarta viudal o cuarta marital”.
Año de viudedad o “any de plor”
Sabemos lo complicado que puede llegar a ser volver a reemprender la vida después del fallecimiento de su pareja y compañero de vida. Por eso la Ley concede una seguridad económica durante el primer año desde la pérdida de su pareja.
Derecho de ajuar doméstico
El ajuar doméstico es el conjunto de los bienes muebles, enseres, libros y demás utensilios de uso personal y doméstico que cada uno posee. No se consideran incluidas en él las joyas, alhajas, obras de arte, antigüedades u objetos de gran valor.
Nuestra Metodología
- Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
- Revisamos el derecho del cónyuge viudo a hacer prevalecer sus derechos hereditarios.
- Acompañamos a nuestros clientes a lo largo de las negociaciones con las otras partes.
- Si resultan infructuosas las negociaciones interponemos reclamación judicial solicitándose la nulidad del testamento.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

Carla Martí
Departamento Derecho Sucesorio