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Una nueva orden ministerial fortalece la regulación de los créditos revolving

créditos revolving

El pasado 27 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente. La cual tiene como principal objetivo reducir el riesgo de prolongación excesiva de los créditos revolving, y la carga final de la deuda; prevenir el sobreendeudamiento de quienes contraten estos productos.  Así como reforzar la información que el prestatario recibe de la entidad. Durente el momento previo a la contratación, en el momento de su formalización y durante su vigencia. Con carácter general, esta Orden Ministerial entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2021.

Regulación y control de la publicidad de los créditos revolving

En lo que respecta a regulación y control de la publicidad de los créditos revolving, esta Orden se pronuncia en el siguiente sentido:

  • Se exige que la publicidad sea clara, suficiente, objetiva y no engañosa.
  • Los documentos con carácter publicitario deberán incluir el término “publicidad” de manera clara y resaltada respecto del texto en el que se inserte.
  • La publicidad que realicen las entidades de crédito sobre depósitos y créditos en la que se aluda explícitamente a su coste o rentabilidad para el público. Se deberá expresar su coste o rendimiento en términos de tasa anual equivalente (TAE).
  • Toda la información, documentación y comunicaciones dirigidas a los clientes de servicios bancarios previstas en esta orden se realizarán en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero. Además, estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible. Pueden estar en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio o en cualquier otra lengua acordada entre las partes.

Estas medidas de regulación y control, con carácter general entran en vigor a partir de la fecha de su publicación.

En materia de solvencia financiera del usuario consumidor, se exige que las entidades comercializadoras de este tipo de productos financieros. Previo a la formalización del contrato deberá evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo. Entre otros aspectos, estas entidades deberán evaluar la situación de empleo, ingresos, patrimonial y financiera del potencial cliente; la capacidad del cliente y de los garantes de cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del crédito o préstamo.

Por último, se acuerda la reducción del importe de las operaciones que han de comunicarse a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Que se rebaja de 9.000.-€ a 1.000.-€ para cualquier tipo de crédito. Esta modificación entrará en vigor a partir del 27 de enero de 2021.

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