Casos de éxito

gastos extraordinarios de formación superior

Asunto: Familia ¿Quién asume los gastos extraordinarios de formación superior de los hijos mayores de edad?

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18º Civil) revoca la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Arenys de Mar, y estima nuestras pretensiones, acordando que no le corresponde al padre abonar ninguna cantidad por los gastos del Grado Superior concertado que su hijo cursa, porque los abogados de JDV han podido demostrar que: 1) la decisión no se había consensuado previamente entre el padre y la madre, si no que fue la madre con el hijo quienes lo decidieron sin consulta al padre 2)No se ha probado que no existiese una alternativa para esa formación que fuera pública y ello redujese el coste y 3) No se ha tenido en cuenta el estatus económico de la familia, siendo los estudios privados inasumibles por parte del padre. ¡Un éxito!

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